Micelio

Artículo 39

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Políticas de Descentralización. La Subdirección de Políticas de Descentralización cumplirá las siguientes funciones

1.

Proponer las políticas, planes y programas para fomentar la descentralización política, administrativa y financiera del Sistema de Salud y la modernización de la gestión pública de las entidades del sector en el ámbito territorial.

2.

Asegurar la adecuada integración del sector en el Sistema Nacional de Planificación y la utilización por las entidades territoriales de los instrumentos de cofinanciación para la inversión social.

3.

Apoyar a la Dirección General de Descentralización en el diseño de estrategías e instrumentos que faciliten el proceso y consolidación de la descentralización del sector salud.

4.

Apoyar a la Dirección General de Descentralización en la formulación de las políticas para el fortalecimiento de la planeación y administración del sector en el ámbito territorial y evaluar sus avances y resultados.

5.

Evaluar permanentemente el desarrollo del proceso de descentralización y promover los correctivos que sean necesarios, en función del mejoramiento del Sistema de Salud.

6.

Desarrollar instrumentos, mecanismos y acciones destinados a colaborar en el mejoramiento de la organización y la gestión institucional de las entidades del sector en el ámbito territorial.

7.

Apoyar la coordinación de los planes y programas del Sistema de Seguridad Social en el ámbito territorial.

8.

Impulsar las políticas y los mecanismos necesarios para el fortalecimiento y consolidación de los entes territoriales en la gestión política administrativa y financiera del Sistema de Salud.

9.

Velar por la concertación y aplicación de estrategias de descentralización del sector con las entidades territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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