ARTÍCULO
32. RÉGIMEN CONTRACTUAL . Los contratos que celebre la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, y demás normas que la adicionen, reglamenten, modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO. La responsabilidad del manejo del régimen contractual, así como de los procesos de selección, será del Director de la Entidad quien no podrá trasladarla a la Junta Directiva ni a los Comités Asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma. CAPÍTULO VII. PERSONAL.