º . Costos de los contratos . Los contratos para la prestación del servicio público educativo deben pactarse por alumno atendido. Cuando se celebre con cargo al Sistema General de Participaciones, el valor de la prestación del servicio financiado con estos recursos no podrá ser superior a la asignación por alumno definida por la Nación, de acuerdo con la correspondiente tipología educativa, cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial.
Cuando se autorice a la entidad contratista a cobrar derechos académicos o servicios complementarios a los alumnos, éstos deben ser establecidos con base en las normas vigentes sobre costos educativos para el sector oficial.