Articulo 12. La Junta Administradora de la Lotería de Córdoba deberá cumplir en forma estricta todas las disposiciones contenidas en la Resolución número 150 de 1946 del Ministerio del Trabajo y en la cual se hace una reglamentación completa sobre el funcionamiento de las Juntas de Loterías en cada Departamento.
Decreto 579 de 1953 →Vigente
Artículo 12
La Junta Administradora De La Lotería De Córdoba Deberá Cumplir En Forma Estricta Todas Las Disposiciones Contenidas En La Resolución Número 150 De 1946 Del Ministerio Del Trabajo Y En La Cual Se Hace Una Reglamentación Completa Sobre El Funcionamiento De Las Juntas De Loterías En Cada Departamento
Decreto 579 de 1953 · por el cual se aprueba el Decreto número 232 de 29 de noviembre de 1952, expedido por la Gobernación del Departamento de Córdoba.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.