Micelio

Artículo 9

La Fundación Colombiana Para El Desarrollo Cinematográfico Podrá Igualmente Introducir Libres De Derechos Los Artículos Previstos En Las Anteriores Disposiciones, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Su Condición De Entidad Organizadora Del Certamen Y Su Obligación De Mantener El Recinto Ferial Debidamente Presentado Y Acondicionado Para El Evento

Decreto 1365 de 1989 · Por el cual se autoriza la celebración del VI Festival de Cine de Bogotá y la creación de una Zona Franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Fundación Colombiana para el Desarrollo Cinematográfico podrá igualmente introducir libres de derechos los artículos previstos en las anteriores disposiciones, para lo cual se tendrá en cuenta su condición de entidad organizadora del certamen y su obligación de mantener el recinto ferial debidamente presentado y acondicionado para el evento. Los artículos que la Fundación Colombiana para el Desarrollo Cinematográfico introduzca al amparo de esta disposición, estarán sometidos en cuanto a su consumo y permanencia en el recinto ferial, a las prescripciones establecidas en los artículos anteriores. CAPITULO IV DESPACHO, TRANSPORTE Y RECIBO DE MERCANCÍAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1365 de 1989