Modifíquese el artículo 6o de la Ley 985 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 6o. De las acciones de prevención de la trata de personas. En el marco de la Estrategia Nacional de lucha contra la trata de personas, corresponderá a las instituciones del Estado definidas en esta ley realizar, como mínimo, las siguientes acciones en materia de prevención de la trata de personas:
Bajo la coordinación del Ministerio del Interior, y en colaboración con las instituciones relacionadas con el tema definidas por el Comité Interinstitucional, establecer programas de promoción y prevención, dirigidos a poblaciones en situación de vulnerabilidad ante la trata de personas como niños, niñas y adolescentes (NNA); comunidades étnicas; colectivos de personas diversas con orientación sexual e identidad de género diversas - OSIGD (LGTBIQ+); mujeres, migrantes; con discapacidad; adultos mayores; víctimas del conflicto armado; y en condición de calle y demás grupos minoritarios.
El Ministerio de Educación Nacional, en colaboración con las instituciones y organizaciones relacionadas con el tema, diseñará y difundirá lineamientos y herramientas que orienten a las instituciones educativas en la adopción de estrategias dentro del Proyecto Educativo Institucional(PEI), dirigidas a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, docentes y familias, para la prevención de la trata de personas.
Organizar y desarrollar actividades de capacitación y/o sensibilización, con el fin de informar y actualizar a los servidores públicos y contratistas de las entidades que el Comité Interinstitucional considere pertinentes, sobre todos los aspectos relacionados con esta materia, en especial la identificación de las posibles víctimas, mecanismos de captación en los entornos físicos y digitales, la legislación vigente, los instrumentos existentes para la protección de los Derechos Humanos de las víctimas, la forma como opera el crimen organizado nacional y transnacional relacionado con la trata, y las herramientas de investigación y judicialización existentes.
Implementar programas de sensibilización pública en consonancia con la Campaña Nacional de Prevención de Trata de Personas, para la identificación del delito de trata de personas que se produce tanto dentro del territorio nacional como hacia el exterior, y promover la información relacionada con los peligros de la migración internacional realizada bajo situaciones de vulnerabilidad, riesgo, irregularidad o ilegalidad, a través de diferentes medios, teniendo en cuenta las condiciones de cada población. Serán responsables por estas acciones el Ministerio de Comunicaciones, la Comisión Nacional de Televisión, en el marco de sus competencias, y las demás entidades que determine el Comité Interinstitucional.
Corresponde al Ministerio del Interior acompañar técnicamente a las autoridades departamentales, municipales y distritales para que incluyan, en sus planes de desarrollo y planes de acción territorial de lucha contra la trata, programas de prevención, de asistencia y protección a las víctimas y sobrevivientes.
El Ministerio del Interior y las demás entidades del Comité Interinstitucional promoverán la creación de contenidos digitales y de herramientas tecnológicas que contengan enfoque educativo e incluyan enfoque de diversidad, enfoque etario, enfoque étnico-racial, sin distingo de diferencias lingüísticas, culturales, religiosas, socioeconómicas, de género u orientación sexual y discapacidades, con la finalidad de prevenir y combatir la trata de personas.
El Ministerio del Interior y las demás entidades del Comité Interinstitucional desarrollarán actividades de prevención en articulación con cooperación internacional, en donde se garantice por parte de los cooperantes y las entidades, acciones y destinación de recursos para proyectos de impacto en materia de lucha contra la trata de personas.
El Ministerio del Trabajo y las demás entidades del Comité Interinstitucional deberán liderar una campaña nacional anual de sensibilización y socialización sobre la erradicación del trabajo forzoso de menores de edad como una finalidad de explotación del delito de trata de personas. Estas actividades deberán realizarse junto al sector académico, social, comunitario y de cooperación internacional.