Artículo séptimo. Para efectos de mantener el equilibrio presupuestal, durante su ejecución, el Gobierno Intendencial (o Departamental), con intervención de la Tesorería General, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de las obligaciones que puedan tomarse a cargo de la intendencia (o Departamento), y otro de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias, con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos, mediante la asignación de partidas globales, teniendo en consideración las necesidades de cada uno de los diferentes Departamentos Administrativos, el producto de las Rentas e Ingresos durante los meses corridos en el ejercicio, la viabilidad de los recursos del crédito que se hubieren incluido en el presupuesto, y las necesidades del equilibrio presupuestal.
Decreto 1027 de 1960 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1027 de 1960 · Por el cual se aprueba el Decreto número 477-bis, de 1960 (marzo 30), de la Intendencia Nacional del Meta, sobre expedición y liquidación del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida del 1° de abril al 31 de diciembre de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.