o Del régimen salarial ordinario de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo tendrán derecho a la remuneración establecida en el presente artículo, incluyendo la prima especial de servicios de que trata el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, la cual no tendrá carácter salarial, así: Asignación básica mensual $ 326.232 Gastos de representación mensual 579.968 Prima Técnica 543.720 Prima Especial de Servicios Artículo 15, Ley 4ª de 1992 determinada en valor mensual 1.221.042 Remuneración mensual total máxima 2.670.962 Estos funcionarios continuarán disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones y el régimen prestacional de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de este Decreto. La Prima Técnica y la Prima Especial de Servicios no tendrán carácter salarial y no se tendrán en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del poder, entidades u organismos del Estado.
Los ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán ser superiores a los de los miembros del Congreso.