Micelio

Artículo 219

Para Pagar La Cuota Ordinaria De Colombia A La Organización De Las Naciones Unidas, Según Convenio Aprobado Por La Ley 13 De 1945, Decreto 861 De 1946 Y Decreto Legislativo 3740 De 1950 $ 26

Decreto 2584 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal en curso

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 14. Convenciones internacionales. B2Ib. Del artículo 219. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según Convenio aprobado por la Ley 13 de 1945, Decreto 861 de 1946 y Decreto legislativo 3740 de 1950 $ 26.676.28 B2Ib. Del artículo 221. Para pagar la cuota de Colombia al Comité Intergubernamental Inmigratorio. 11.297.51 Suman los contracréditos. $ 37.973.79 Capítulo 11. Personal y material. AIa. Al artículo 198. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores. 18.747.19 Capítulo 14. Convenciones Internacionales. B2Ib. Al artículo 216. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de los Estados Americanos, en Washington 19.226.60 Suman los créditos $ 37.973.79

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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