Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 14. Convenciones internacionales. B2Ib. Del artículo 219. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según Convenio aprobado por la Ley 13 de 1945, Decreto 861 de 1946 y Decreto legislativo 3740 de 1950 $ 26.676.28 B2Ib. Del artículo 221. Para pagar la cuota de Colombia al Comité Intergubernamental Inmigratorio. 11.297.51 Suman los contracréditos. $ 37.973.79 Capítulo 11. Personal y material. AIa. Al artículo 198. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores. 18.747.19 Capítulo 14. Convenciones Internacionales. B2Ib. Al artículo 216. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de los Estados Americanos, en Washington 19.226.60 Suman los créditos $ 37.973.79
Decreto 2584 de 1955 →Vigente
Artículo 219
Para Pagar La Cuota Ordinaria De Colombia A La Organización De Las Naciones Unidas, Según Convenio Aprobado Por La Ley 13 De 1945, Decreto 861 De 1946 Y Decreto Legislativo 3740 De 1950 $ 26
Decreto 2584 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.