De los cargos directivos. El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciario Nacional puede ser llamado a desempeñar cargos de Dirección en las dependencias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o en los centros de reclusión si reúne los requisitos para ello, sin perder los derechos de la carrera y pudiendo regresar al servicio de vigilancia una vez cese el ejercicio de cargo en la Dirección, conforme al artículo 26 de la Ley 909 de 2004.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 39. CARGOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA NACIONAL. El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional puede ser llamado a desempeñar cargos de administración o dirección en las dependencias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario o en los centros de reclusión, si reúne los requisitos para ello, sin perder los derechos de la carrera, pudiendo regresar al servicio de vigilancia.
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