Micelio

Artículo 1

Decreto 982 de 1895 · Que prorroga el término de una concesión en favor de algunas familias de militares muertos en la última guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Prorrógase hasta el 20 de Julio del año entrante el término señalado por el Ministerio de Guerra para percepción de las expresadas cuentas, á las familias que, á juicio del mismo Ministerio, deba extenderse esta gracia hasta la citada fecha. Dése cuenta al Ministerio del Tesoro, á fin de que, al verificar el pago de las recompensas que decrete la Corte Suprema, se haga la deducción de lo recibido anticipadamente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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