Art. 9.° Los colombianos que al tiempo de su invalidez o muerte no(tuvieren grado militar determinado, serán asimilados por el Poder Ejecutivo nacional, si hubieren prestado servicio en el ejército nacional, o por el Poder Ejecutivo del respectivo Estado, si hubieren hecho parte de las milicias al servicio de la Union, a la clase que estimaran que les correspondía, tanto por los servicios prestados como por las aptitudes de la persona de quien se trate, i las circunstancias en que recibiera la herida que le ocasioné la invalidez o muerte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.