Micelio

Artículo 9

Ley 50 de 1879 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Los colombianos que al tiempo de su invalidez o muerte no(tuvieren grado militar determinado, serán asimilados por el Poder Ejecutivo nacional, si hubieren prestado servicio en el ejército nacional, o por el Poder Ejecutivo del respectivo Estado, si hubieren hecho parte de las milicias al servicio de la Union, a la clase que estimaran que les correspondía, tanto por los servicios prestados como por las aptitudes de la persona de quien se trate, i las circunstancias en que recibiera la herida que le ocasioné la invalidez o muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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