El 5 De Enero De 1911, Á Las Nueve De La Mañana, Se Instalarán En Cada Municipio Los Jurados Electorales, Con El Fin De Hacer Y Comunicar Oportunamente Los Nombramientos De Jurados De Votación, Y De Proceder Á Formar Las Listas De Sufragantes Para La Elección De Diputados Á Las Asambleas Departamentales
Decreto 1074 de 1910 · Por el cual se reglamenta la elección para Diputados a las Asambleas Departamentales en desarrollo de las leyes sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El 5 de Enero de 1911, á las nueve de la mañana, se instalarán en cada Municipio los Jurados Electorales, con el fin de hacer y comunicar oportunamente los nombramientos de Jurados de Votación, y de proceder á formar las listas de sufragantes para la elección de Diputados á las Asambleas Departamentales. Las listas deberán quedar terminadas el día 20 del mismo Enero.
Parágrafo
Copias de las listas de sufragantes permanecerán fijadas en un lugar público, desde el 21 hasta el 25 de Enero, y en los tres días siguientes á éste, deberán quedar decididas por el Jurado Electoral todas las reclamaciones hechas, y formadas las correspondientes listas de altas y bajas, todo de conformidad con el artículo 16 de la Ley 119 de 1892.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.