Departamento Jurídico. A cargo de un abogado titulado, que será igualmente el Jefe de la Policía Sanitaria Nacional. A este Departamento corresponde el estudio y solución de los problemas jurídicos generales relacionados con la higiene. Conocerá de los convenios internacionales sobre sanidad y comercio de drogas heroicas; resolverá lo conveniente en relación con las diferentes demandas o negocios que se instauren por la violación de las disposiciones vigentes y de las que posteriormente se traten sobre comercio, fabricación, venta de específicos, estupefacientes e hipnóticos, ejercicio ilegal de la medicina, de la farmacia y botica, de la odontología, de la veterinaria, de la enfermería, etc., etc. Corresponde también al Departamento Jurídico el estudio de la parte legal de todos los contratos que celebre el Ministerio, así como el de emitir conceptos sobre los proyectos de decretos y resoluciones que prepare el Ministerio, pero tales proyectos los consultará previamente con el Secretario General antes de la firma del Ministro. Revisará y corregirá los proyectos de providencias que se preparen por los Jefes de los diferentes Departamentos y Divisiones. Igualmente, corresponde al Jefe del Departamento Jurídico conocer y estudiar las solicitudes de licencias para importar, fabricar y vender en el territorio de la República especialidades farmacéuticas, drogas, oficinales y alimentos. Esto de acuerdo con las normas y procedimientos que dicte posteriormente el Ministerio. El Departamento Jurídico tendrá a su cargo la vigilancia de la publicación en el Diario Oficial, de providencias relacionadas con el ramo de Higiene, y hará la compilación de todas las disposiciones vigentes sobre la materia, la que someterá a la aprobación del Ministro. Como Jefe de la Policía Sanitaria Nacional, el Jefe del Departamento Jurídico tendrá a su cargo
Organizar y reglamentar la Policía Sanitaria Nacional;
Hacer cumplir a las disposiciones vigentes o que se dicten sobre el comercio y control de estupefacientes e hipnóticos;
Conocer y dar dictamen para la aprobación del Ministerio sobre los diferentes asuntos que digan relación con las sanciones por infracciones a las prescripciones que regulen la higiene, y conocerá de todos los negocios que se le asignan a la Policía Sanitaria Nacional en el artículo 3º del Decreto número 316 de 23 de febrero de 1932;
Tramitar las solicitudes relacionadas con la expedición de licencias para fabricación, importación y venta de dragas heroicas o de específicas que las contengan, para la importación y venta de jeringas y agujas hipodérmicas, etc., etc.;
Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten por el Ministerio o por las entidades de higiene pública sobre anuncios y propaganda de productos medicamentosos o alimenticios licenciados.
Dictar las normas que deben seguir los Agentes de la Policía Sanitaria Nacional para el cumplimiento de sus funciones, previa aprobación del Ministro.