Micelio

Artículo 13

Departamento Jurídico

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Departamento Jurídico. A cargo de un abogado titulado, que será igualmente el Jefe de la Policía Sanitaria Nacional. A este Departamento corresponde el estudio y solución de los problemas jurídicos generales relacionados con la higiene. Conocerá de los convenios internacionales sobre sanidad y comercio de drogas heroicas; resolverá lo conveniente en relación con las diferentes demandas o negocios que se instauren por la violación de las disposiciones vigentes y de las que posteriormente se traten sobre comercio, fabricación, venta de específicos, estupefacientes e hipnóticos, ejercicio ilegal de la medicina, de la farmacia y botica, de la odontología, de la veterinaria, de la enfermería, etc., etc. Corresponde también al Departamento Jurídico el estudio de la parte legal de todos los contratos que celebre el Ministerio, así como el de emitir conceptos sobre los proyectos de decretos y resoluciones que prepare el Ministerio, pero tales proyectos los consultará previamente con el Secretario General antes de la firma del Ministro. Revisará y corregirá los proyectos de providencias que se preparen por los Jefes de los diferentes Departamentos y Divisiones. Igualmente, corresponde al Jefe del Departamento Jurídico conocer y estudiar las solicitudes de licencias para importar, fabricar y vender en el territorio de la República especialidades farmacéuticas, drogas, oficinales y alimentos. Esto de acuerdo con las normas y procedimientos que dicte posteriormente el Ministerio. El Departamento Jurídico tendrá a su cargo la vigilancia de la publicación en el Diario Oficial, de providencias relacionadas con el ramo de Higiene, y hará la compilación de todas las disposiciones vigentes sobre la materia, la que someterá a la aprobación del Ministro. Como Jefe de la Policía Sanitaria Nacional, el Jefe del Departamento Jurídico tendrá a su cargo

a)

Organizar y reglamentar la Policía Sanitaria Nacional;

b)

Hacer cumplir a las disposiciones vigentes o que se dicten sobre el comercio y control de estupefacientes e hipnóticos;

c)

Conocer y dar dictamen para la aprobación del Ministerio sobre los diferentes asuntos que digan relación con las sanciones por infracciones a las prescripciones que regulen la higiene, y conocerá de todos los negocios que se le asignan a la Policía Sanitaria Nacional en el artículo 3º del Decreto número 316 de 23 de febrero de 1932;

d)

Tramitar las solicitudes relacionadas con la expedición de licencias para fabricación, importación y venta de dragas heroicas o de específicas que las contengan, para la importación y venta de jeringas y agujas hipodérmicas, etc., etc.;

e)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten por el Ministerio o por las entidades de higiene pública sobre anuncios y propaganda de productos medicamentosos o alimenticios licenciados.

f)

Dictar las normas que deben seguir los Agentes de la Policía Sanitaria Nacional para el cumplimiento de sus funciones, previa aprobación del Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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