La Academia continuará encargada de organizar en la capital de la República los festejos patrios, para lo cual se destina la cantidad de quince mil pesos ($15.000.00) anuales del Tesoro Nacional, sin perjuicio de la partida a que se refiere el artículo 11 de esta Ley.
Ley 49 de 1958 →Vigente
Artículo 12
Ley 49 de 1958 · Por la cual se incrementan las labores científicas y culturales de la Academia Colombiana de Historia, del Museo Nacional y del Instituto Colombiano de Antropología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.