Micelio

Artículo 31

Decreto 1760 de 2003 · por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capital. En el momento de su constitución, el capital autorizado de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A. será de cinco millones de pesos ($5.000.000.00), dividido en quinientas (500) acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de diez mil pesos ($10.000.00) cada una, representadas en títulos de conformidad con lo establecido posteriormente en sus estatutos. El capital aquí indicado se podrá aumentar o disminuir en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria tramitada y aprobada por la Asamblea General de Accionistas y debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y los estatutos. Del capital autorizado la Nación suscribirá la suma de dos millones trescientos mil pesos ($2.300.000.00) correspondientes a doscientas treinta (230) acciones de valor nominal de diez mil pesos ($10.000.00) cada una.

Parágrafo

A la protocolización de la constitución de la sociedad concurrirán como socios, sin perjuicio de la participación posterior de nuevos socios las siguientes entidades: La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fiduciaria La Previsora S. A.; Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade; Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales; Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, u otras entidades públicas con facultad jurídica para participar. Si alguno de los socios de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A. ve comprometida su viabilidad financiera, deberá vender su participación accionaria a otro ente ciento por ciento (100%) público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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