Micelio

Artículo 1

° El Inciso Tercero Del Literal B) Del Artículo 1° Del Decreto 1258 Del 30 De Junio De 1993, Quedará Así: Las Sociedades Que A 31 De Diciembre De 1991 Y 1992 Hubieren Registrado El Monto De Activos Indicado En Los Literales A) Y B) Del Artículo 1° Del Decreto 1827 De 1991, Continuarán Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Hasta El Primer Día Hábil Del Mes De Abril De 1994, Salvo Que Registren A 31 De Diciembre De 1993 El Monto De Activos Señalado En El Inciso Anterior, Caso En El Cual Permanecerán Sujetas A Dicha Vigilancia

Decreto 1423 de 1993 · por el cual se aclara el Decreto 1258 del 30 de junio de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El inciso tercero del literal b) del artículo 1° del Decreto 1258 del 30 de junio de 1993, quedará así: Las sociedades que a 31 de diciembre de 1991 y 1992 hubieren registrado el monto de activos indicado en los literales a) y b) del artículo 1° del Decreto 1827 de 1991, continuarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades hasta el primer día hábil del mes de abril de 1994, salvo que registren a 31 de diciembre de 1993 el monto de activos señalado en el inciso anterior, caso en el cual permanecerán sujetas a dicha vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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