Artículo primero . El Banco de la República podrá tomar de las utilidades obtenidas en la Cuenta Especial de Cambios de que trata el artículo 39 del decreto 2322 de 1965, las sumas equivalentes al servicio de los Bonos de Desarrollo Económico de la clase "B", cuando se haga uso de la garantía concedida por dicho banco de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas 22 a 26 del Contrato de Fideicomiso de los Bonos de Desarrollo Económico - Decreto legislativo 2324 de 1965 -, si dentro de los treinta (30) días siguientes al desembolso por parte del Banco, el Gobierno no ha cubierto a este el correspondiente valor.
Artículo 39
Del Decreto 2322 De 1965, Las Sumas Equivalentes Al Servicio De Los Bonos De Desarrollo Económico De La Clase "b", Cuando Se Haga Uso De La Garantía Concedida Por Dicho Banco De Acuerdo Con Lo Estipulado En Las Cláusulas 22 A 26 Del Contrato De Fideicomiso De Los Bonos De Desarrollo Económico - Decreto Legislativo 2324 De 1965 -, Si Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al Desembolso Por Parte Del Banco, El Gobierno No Ha Cubierto A Este El Correspondiente Valor
Decreto 3207 de 1965 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Banco de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.