° A partir de la fecha del presente Decreto y hasta nueva orden; queda prohibida, sin el previo permiso de la Junta de Control, la venta de cualquiera de los artículos de que trata el Decreto ejecutivo nacional número 707 de 1927, en su artículo 16, a saber: algodón polvo (tonita, dinamita, fulminantes para escopetas, fulminantes para minas, mechas para minas, pólvora negra para cacería, pólvora, blanca para cacería, pólvora gruesa, para minas, negra o blanca o de clorato; las municiones de cualquier arma, las cápsulas para escopeta, las escopetas de carga y de rotrocarga y sus accesorios; los fusiles conocidos con el nombre de fusiles de salón y los de cacería, y, en general, las armas de fuego de cualquier clase.
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Y Hasta Nueva Orden; Queda Prohibida, Sin El Previo Permiso De La Junta De Control, La Venta De Cualquiera De Los Artículos De Que Trata El Decreto Ejecutivo Nacional Número 707 De 1927, En Su Artículo 16, A Saber: Algodón Polvo (Tonita, Dinamita, Fulminantes Para Escopetas, Fulminantes Para Minas, Mechas Para Minas, Pólvora Negra Para Cacería, Pólvora, Blanca Para Cacería, Pólvora Gruesa, Para Minas, Negra O Blanca O De Clorato; Las Municiones De Cualquier Arma, Las Cápsulas Para Escopeta, Las Escopetas De Carga Y De Rotrocarga Y Sus Accesorios; Los Fusiles Conocidos Con El Nombre De Fusiles De Salón Y Los De Cacería, Y, En General, Las Armas De Fuego De Cualquier Clase
Decreto 3954 de 1949 · por el cual se aprueba el Decreto número 612, de fecha 14 de noviembre del año en curso, expedido por la Gobernación del Cauca.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.