Micelio

Artículo 8

El Artículo 20 Del Decreto 2145 De Noviembre 4 De 1999 Quedará Así: Artículo 20

Decreto 2539 de 2000 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 20 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 20. Nombramiento de los jefes de control interno. La provisión de los cargos de Jefe de Control Interno o quien haga sus veces de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, se efectuará por el Presidente de la República, quien podrá solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente concepto sobre idoneidad y conveniencia técnica para el efecto.

En las demás entidades del Estado, el Asesor, Coordinador, Auditor Interno, Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, será designado conforme a las normas vigentes.

Parágrafo

Las entidades y organismos a que se refiere el inciso 2º de este artículo, podrán solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública concepto sobre idoneidad y conveniencia técnica para la respectiva provisión.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8º. El artículo 20 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 20. Nombramiento de los jefes de control interno. La provisión de los cargos de Jefe de Control Interno o quien haga sus veces de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, se efectuará por el Presidente de la República, quien podrá solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente concepto sobre idoneidad y conveniencia técnica para el efecto.

En las demás entidades del Estado, el Asesor, Coordinador, Auditor Interno, Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, será designado conforme a las normas vigentes.

Parágrafo

Las entidades y organismos a que se refiere el inciso 2º de este artículo, podrán solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública concepto sobre idoneidad y conveniencia técnica para la respectiva provisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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