El artículo 20 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:
Artículo 20. Nombramiento de los jefes de control interno. La provisión de los cargos de Jefe de Control Interno o quien haga sus veces de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, se efectuará por el Presidente de la República, quien podrá solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente concepto sobre idoneidad y conveniencia técnica para el efecto.
En las demás entidades del Estado, el Asesor, Coordinador, Auditor Interno, Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, será designado conforme a las normas vigentes.
Las entidades y organismos a que se refiere el inciso 2º de este artículo, podrán solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública concepto sobre idoneidad y conveniencia técnica para la respectiva provisión.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 8º. El artículo 20 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:
Artículo 20. Nombramiento de los jefes de control interno. La provisión de los cargos de Jefe de Control Interno o quien haga sus veces de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, se efectuará por el Presidente de la República, quien podrá solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente concepto sobre idoneidad y conveniencia técnica para el efecto.
En las demás entidades del Estado, el Asesor, Coordinador, Auditor Interno, Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, será designado conforme a las normas vigentes.
Las entidades y organismos a que se refiere el inciso 2º de este artículo, podrán solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública concepto sobre idoneidad y conveniencia técnica para la respectiva provisión.