Integración del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. El Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa, estará integrado, además de los integrantes señalados en el artículo 2° de la Resolución número 2245 de 2021 del Ministerio del Interior, por:
El enlace Departamental de Libertad Religiosa de cada departamento
Siete (7) cupos para la Iglesia Católica, Entidad Religiosa Beneficiaria del Concordato suscrito por la República de Colombia con la Santa Sede del Vaticano
Un (1) cupo por cada Entidad Religiosa Beneficiaria de los Convenios de Derecho Público Interno suscritos con la República de Colombia
Un (1) cupo por Entidad Religiosa reconocida por el Ministerio del Interior con presencia internacional y que impacta el territorio colombiano con cooperación internacional
Dos (2) cupos para las creencias islámicas que deseen participar
Dos (2) cupos para las creencias judías que deseen participar
Un (1) cupo para las creencias budistas que deseen participar
Un (1) cupo para las creencias hinduistas que deseen participar
Tres (3) cupos para las creencias católicas no romanas que deseen participar
Dos (2) cupos para otras manifestaciones que no hacen parte de ninguna de las anteriores que deseen participar
Siete (7) cupos para Organizaciones Basadas en la Fe (OBF)
Siete (7) cupos para Universidades
Siete (7) cupos para Instituciones Educativas públicas y privadas.
La Dirección Nacional de Asuntos religiosos del Ministerio del Interior, expedirá y publicará las etapas de convocatoria, inscripción y selección de los participantes de que trata los literales e), f), g), h), i), j), k), 1) y m).
TEXTO CORRESPONDIENTE A