Micelio

Artículo 2.4.2.5.3.6

Integración Del Comité Nacional De Participación Y Diálogo Social E Intersectorial De Libertad Religiosa

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. El Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa, estará integrado, además de los integrantes señalados en el artículo 2° de la Resolución número 2245 de 2021 del Ministerio del Interior, por:

a)

El enlace Departamental de Libertad Religiosa de cada departamento

b)

Siete (7) cupos para la Iglesia Católica, Entidad Religiosa Beneficiaria del Concordato suscrito por la República de Colombia con la Santa Sede del Vaticano

c)

Un (1) cupo por cada Entidad Religiosa Beneficiaria de los Convenios de Derecho Público Interno suscritos con la República de Colombia

d)

Un (1) cupo por Entidad Religiosa reconocida por el Ministerio del Interior con presencia internacional y que impacta el territorio colombiano con cooperación internacional

e)

Dos (2) cupos para las creencias islámicas que deseen participar

f)

Dos (2) cupos para las creencias judías que deseen participar

g)

Un (1) cupo para las creencias budistas que deseen participar

h)

Un (1) cupo para las creencias hinduistas que deseen participar

i)

Tres (3) cupos para las creencias católicas no romanas que deseen participar

j)

Dos (2) cupos para otras manifestaciones que no hacen parte de ninguna de las anteriores que deseen participar

k)

Siete (7) cupos para Organizaciones Basadas en la Fe (OBF)

l)

Siete (7) cupos para Universidades

m)

Siete (7) cupos para Instituciones Educativas públicas y privadas.

Parágrafo

La Dirección Nacional de Asuntos religiosos del Ministerio del Interior, expedirá y publicará las etapas de convocatoria, inscripción y selección de los participantes de que trata los literales e), f), g), h), i), j), k), 1) y m).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015