Articulo 4° Prohíbese absolutamente incluir en el valor de las pensiones alimenticias del personal interno de las Escuelas Normales otro servicio extraño al de alimentación, como lavado y planchado de ropa, alumbrado, suministro de textos y útiles de enseñanza, viáticos de alumnos, etc., etc.
Decreto 850 de 1910 →Vigente
Artículo 4
Prohíbese Absolutamente Incluir En El Valor De Las Pensiones Alimenticias Del Personal Interno De Las Escuelas Normales Otro Servicio Extraño Al De Alimentación, Como Lavado Y Planchado De Ropa, Alumbrado, Suministro De Textos Y Útiles De Enseñanza, Viáticos De Alumnos, Etc
Decreto 850 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de las Escuelas Normales de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.