Modalidad de la medida. Las medidas de salvaguardia provisionales y definitivas solo se aplicarán en la oportunidad, cuantía y durante el periodo que sea necesario para prevenir la amenaza de daño o para reparar el daño grave y facilitar el reajuste, considerando las disposiciones particulares que sobre esta aplicación establezca el acuerdo comercial internacional de conformidad con el artículo 2.2.3.4.1.1. del presente decreto.
Las medidas de salvaguardia tomarán la forma de un incremento arancelario o la suspensión de la reducción arancelaria establecida en el respectivo acuerdo comercial internacional, salvo que se disponga algún otro mecanismo de imposición de la medida.
(Decreto 1820 de 2010, artículo 21)