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Artículo 1.2.1.22.13

Requisitos Para La Procedencia De La Exención Por Servicios Hoteleros Prestados En Hoteles Que Se Remodelen Y/O Amplíen

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la procedencia de la exención por servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Para la procedencia de la exención por concepto de servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los exija:

1.

Inscripción en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o el que haga sus veces.

2.

Certificación expedida por la Curaduría Urbana del domicilio del inmueble o por la entidad que haga sus veces, en la cual conste la aprobación del proyecto de remodelación y/o ampliación del hotel correspondiente.

3.

Certificación expedida por la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble en la cual conste la aprobación del proyecto de remodelación y/o ampliación del hotel correspondiente.

4.

Certificación sobre la prestación de servicios hoteleros en establecimientos remodelados y/o ampliados, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

5.

Certificación suscrita por un arquitecto o ingeniero civil con matrícula profesional vigente en la que se haga constar la remodelación y/o ampliación realizada, cuando estas no requieran licencia de construcción y licencia de urbanismo.

6.

Certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público del contribuyente beneficiario de la exención en la que se establezca:

a)

Costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

b)

Valor total de la inversión por concepto de remodelación y/o ampliación.

c)

Proporción que representa el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

d)

Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades.

(Artículo 7°, Decreto 2755 de 2003)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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