ARTICULO 24
A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúan a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.
En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los capítulos VI, VII, VIII y XII.
El Consejo de Seguridad presentara a la Asamblea General para su consideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.