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Artículo 3

Los Servidores Del Ministerio De Salud Y Protección Social Incorporados En La Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres), Conservarán Los Beneficios Prestacionales Que Venían Percibiendo

Decreto 1434 de 2016 · por el cual se establecen unas equivalencias para los empleos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los servidores del Ministerio de Salud y Protección Social incorporados en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), conservarán los beneficios prestacionales que venían percibiendo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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