Artículo cuarto. Las sumas asignadas por el artículo anterior se girarán a los siguientes funcionarios oficiales, así: Para el Curso de Quibdó, al Pagador IV del Instituto Femenino de Educación Secundaria y Profesional de Quibdó; para el Curso de Manizales a la Pagadora III de la Normal Superior de Señoritas de Manizales; para el Curso de Montería, a la Pagadora III de la Normal Superior de Señoritas de Manizales; para el Curso de Montería, a la Pagadora III del Colegio José María Córdoba, de Montería; para el Curso de Bogotá, al Pagador III del Externado Nacional Camilo Torres de Bogotá; para el Curso de Neiva, al Pagador III del Colegio Santa Librada de Neiva; para el Curso de Pamplona, al Pagador III Habilitado del Instituto Pedagógico de Educación Rural de Pamplona; para el Curso de Ocaña, al Pagador III del Colegio José Eusebio Caro de Ocaña, para el Curso de Bucaramanga, a la Pagadora III de la Normal Superior de Señoritas de Bucaramanga; para el Curso de Villavicencio, al Tesorero de la Intendencia del Meta.
Decreto 3226 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3226 de 1959 · Por el cual se distribuyen unas partidas para Cursos de Capacitación y vacaciones para maestros en ejercicio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.