Límite de permanencia en el servicio para Oficiales profesionales no titulados. Los Oficiales de que tratan los artículos 29 y 30 de este Decreto, que no obtengan su título profesional en un periodo máximo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su escalafonamiento, serán retirados del servicio por su incapacidad profesional.
Decreto 612 de 1977 →Vigente
Artículo 31
Límite De Permanencia En El Servicio Para Oficiales Profesionales No Titulados
Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.