cuando falte el funcionario, la primera autoridad política del lugar podrá designar un encargado de las funciones mientras se provee el cargo por la entidad o funcionario competente, a quien se dará aviso inmediato. El encargo no podrá durar más de un mes; y en los juzgados y Fiscalías de Juzgado recaerá de preferencia en quien ocupe el empleo inmediatamente inferior dentro del despacho. El designado por encargo tomará posesión sin otro requisito que el juramento legal.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 11
Cuando Falte El Funcionario, La Primera Autoridad Política Del Lugar Podrá Designar Un Encargado De Las Funciones Mientras Se Provee El Cargo Por La Entidad O Funcionario Competente, A Quien Se Dará Aviso Inmediato
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.