Micelio

Artículo 51

Partidas De Liquidación

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Partidas de Liquidación. Al Patrullero de Policía que sea retirado del servicio activo, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas, sobre las siguientes partidas, así

a)

Asignación básica mensual,

b)

Prima de retorno a la experiencia,

c)

Subsidio de alimentación,

d)

Doceava parte (1/12) de la prima de servicio,

e)

Doceava parte (1/12) de la prima de vacaciones,

f)

Doceava parte (1/12) de la prima de navidad,

g)

La mitad (1/2) de la distinción que ostente al momento de causar el derecho.

Parágrafo

Ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, que devengue el personal a que se refiere este Decreto, serán computables para efectos de liquidación de las cesantías, pensiones, asignación de retiro e indemnizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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