Partidas de Liquidación. Al Patrullero de Policía que sea retirado del servicio activo, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas, sobre las siguientes partidas, así
Asignación básica mensual,
Prima de retorno a la experiencia,
Subsidio de alimentación,
Doceava parte (1/12) de la prima de servicio,
Doceava parte (1/12) de la prima de vacaciones,
Doceava parte (1/12) de la prima de navidad,
La mitad (1/2) de la distinción que ostente al momento de causar el derecho.
Ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, que devengue el personal a que se refiere este Decreto, serán computables para efectos de liquidación de las cesantías, pensiones, asignación de retiro e indemnizaciones.