El artículo 8.º "de la Ley 119 que se reforma, queda así:
"Transcurridos los tres días que tienen las partes para alegar, el Secretario, sin necesidad de pedimento, lo informará, y previa citación de las partes, se pronunciará sentencia, dentro de los cinco días siguientes, decretando o no la expropiación, y fijando, en el primer caso, la indemnización que debe pagarse al expropiado."