Micelio

Artículo 3

Ley 35 de 1915 · Por la cual se reforman las Leyes 55 y 119 de 1890, y se derogan algunos artículos de la Ley 104 de 1892

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Art. 8.° LEY 119 de 1890

El artículo 8.º "de la Ley 119 que se reforma, queda así:

"Transcurridos los tres días que tienen las partes para alegar, el Secretario, sin necesidad de pedimento, lo informará, y previa citación de las partes, se pronunciará sentencia, dentro de los cinco días siguientes, decretando o no la expropiación, y fijando, en el primer caso, la indemnización que debe pagarse al expropiado."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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