º. El Comité se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente las veces a que haya lugar, por convocatoria de su Presidente, y a sus reuniones podrá invitarse a los representantes de las siguientes entidades: Defensoría del Pueblo Delegada para los Derechos de la Niñez, la Mujer y el Anciano; Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, y Confederación Colombiana de Organismos No Gubernamentales. A juicio del Comité se podrá invitar a representantes de otras entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
Decreto 859 de 1995 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 859 de 1995 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.