Micelio

Artículo 4

º

Decreto 859 de 1995 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente las veces a que haya lugar, por convocatoria de su Presidente, y a sus reuniones podrá invitarse a los representantes de las siguientes entidades: Defensoría del Pueblo Delegada para los Derechos de la Niñez, la Mujer y el Anciano; Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, y Confederación Colombiana de Organismos No Gubernamentales. A juicio del Comité se podrá invitar a representantes de otras entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 859 de 1995