Micelio

Artículo 4

Decreto 644 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 de 24 de marzo de 1969, que fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de la Escuela Superior de Administración Pública, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estatuto del Personal Docente definirá cada una de las categorías establecidas por el artículo segundo; señalará los factores que se tendrán en cuenta para el ingreso a cada una de ellas, teniendo en cuenta, en otros, los siguientes criterios: años de estudios universitarios, estudios de postgrado, resultados académicos de los estudios mencionados, distinciones académicas recibidas, investigaciones o publicaciones científicas, conocimiento de idiomas extranjeros, experiencia docente, experiencia profesional, grado de oferta de servicios profesionales en cada categoría. El mismo Estatuto señalará los factores que deben tenerse en cuenta para la concesión de la Prima de Mérito en el servicio y antigüedad que se crea por el artículo tercero, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: grado de eficiencia en el ejercicio del cargo, de acuerdo a la calificación anual de servicios, nuevos cursos profesionales recibidos por el profesor, cursos de carácter pedagógico recibidos y aprobados; investigaciones adelantadas; publicaciones hechas; distinciones académicas que le hayan sido otorgadas; creatividad o iniciativa y relaciones humanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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