DE LA PARTICIPACION ESPECIAL DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL EN ALGUNAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. En los estatutos de las sociedades de economía mixta que gocen de ventajas financieras o fiscales, o que tengan a su cargo el ejercicio de una función administrativa, se señalarán los actos que requieran para su validez el voto favorable de los representantes del Gobierno departamental.
Esta disposición no se aplica a las sociedades o asociaciones en que participen entidades extranjeras o internacionales de carácter público.