Micelio

Artículo 7

Ley 25 de 1928 · Reformatoria de la Ley 130 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de esta Ley, los Magistrados de los Tribunales Administrativos Seccionales, devengaran, cada uno, la asignación mensual es de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y la de ciento cincuenta pesos ($150) mensuales cada uno de los Secretarios de dichos Tribunales. El sueldo

de los Fiscales que ejerzan sus funciones ante tales Tribunales, será de doscientos pesos ($200) mensuales. El sueldo de los empleados subalternos de los mismos Tribunales será aumentado en un treinta por ciento (30 por 100).

Parágrafo

Prohíbese a los Magistrados y Fiscales de los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo recibir sobre sueldos, gastos de representación etc., de los Tesoros departamentales y municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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