ARTICULO 15 . OBLIGATORIEDAD. Las autoridades evaluadoras están obligadas a evaluar en los siguientes casos
Anualmente, a todo el personal que por razón del cargo le corresponda evaluar, en los lapsos establecidos en este reglamento.
Al producirse el traslado de un subordinado, para adelantar el curso de formación, capacitación o especialización establecido como requisito para ascenso por la norma legal, o para cumplir comisiones del servicio en el exterior y al término de las mismas. Cuando el curso o la comisión de que trata este numeral sobrepase en duración la fecha establecida para la evaluación anual, se cumplirá lo dispuesto en este reglamento, elaborando el documento de evaluación en las fechas en él indicadas e iniciando un nuevo período hasta el término del curso o de la comisión.
Mínimo sesenta (60) días antes de la fecha en que los oficiales y suboficiales y miembros del nivel ejecutivo cumplan antigüedad para ascenso, y el personal no uniformado para promoción.
En forma eventual, si el oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo, agente o personal no uniformado incurre en conducta reprochable para definir su retiro de la institución por conducta deficiente.
Cuando se produzca traslado del evaluado o traslado del evaluador, treinta (30) días antes de la finalización del período de evaluación, caso en el cual se debe evaluar y clasificar por el lapso completo.
Se puede omitir la evaluación por motivo de ascenso, en el caso que la persona haya sido evaluada recientemente, en fecha que no exceda de un (1) mes, siempre que el comportamiento del evaluado durante este lapso no amerite una modificación sustancial de tal evaluación. El superior que deje de rendir una evaluación por esta circunstancia, lo informará por escrito y por conducto de la correspondiente autoridad revisora a la Subdirección de Recursos Humanos. CAPITULO III AUTORIDADES EVALUADORAS