Micelio

Artículo 2.2.4.2.10.4

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma y periodicidad de las declaraciones del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social. Las empresas que presten el servicio de transporte aéreo de tráfico internacional de pasajeros deberán presentar las declaraciones del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social en el formulario que indique el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y efectuar la respectiva transferencia a más tardar el último día hábil del mes siguiente al respectivo trimestre. Los trimestres serán

1.

Primer trimestre: enero a marzo

2.

Segundo trimestre: abril a junio

3.

Tercer trimestre: julio a septiembre

4.

Cuarto trimestre: octubre a diciembre.

Parágrafo 1

El responsable del cobro deberá remitir al administrador del Fondo Nacional de Turismo copia de la declaración mencionada, así como de la consignación o comprobante de la transferencia de los recursos a la cuenta que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y que, en todo caso, serán apropiados y formarán parte del Presupuesto General de la Nación. La Entidad Administradora del Fondo Nacional de Turismo podrá solicitar información adicional, cuando lo considere necesario.

Parágrafo 2

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá los mecanismos para la adecuada recepción de información relacionada con el cobro del impuesto.

Parágrafo 3

La presentación de la declaración en forma extemporánea o con errores, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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