Micelio

Artículo 4

Decreto 1457 de 1956 · por el cual se aprueba el Convenio constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los contratos que celebre el Gobierno con el Banco de la República en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, sólo requerirán para su validez de la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1457 de 1956