Micelio

Artículo 2.4.3.5.1

Del Aviso De La Entidad Pública O Privada Que Haga Parte Del Sistema Nacional De Bienestar Familiar

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del aviso de la entidad pública o privada que haga parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Toda entidad pública o privada, que haga parte del Sistema de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7ª de 1979 y en esta Parte deberá colocar un aviso en parte externa visible de sus dependencias, en donde conste tal condición.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 132)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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