Del aviso de la entidad pública o privada que haga parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Toda entidad pública o privada, que haga parte del Sistema de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7ª de 1979 y en esta Parte deberá colocar un aviso en parte externa visible de sus dependencias, en donde conste tal condición.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 132)