Micelio

Artículo 6

La Entrada Y Salida De Personas Se Vigilará Exclusivamente Por Las Puertas Destinadas Para Ello Por La Gerencia De La Zona

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La entrada y salida de personas se vigilará exclusivamente por las puertas destinadas para ello por la Gerencia de la Zona. Deberá exigirse por el personal de la Zona Franca el pase a que se refiere el artículo 18 del Capítulo III de este Reglamento. Igualmente la introducción y retiro de mercancías se hará por las puertas expresamente señaladas para estos finés.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2411 de 1975