Desde La Fecha Indicada En El Artículo Anterior Los Contadores Almacenistas De Las Zonas De Edificios Nacionales De Boyacá, Bolívar, Cauca, Choreó, Huila, Magdalena, Nariño, Tolima Y Valle, Y El Almacenista De La Zona De Edificios Nacionales De Santander, Tendrán El Carácter, De Cajeros-Contadores-Almacenistas De Las Mismas Zonas, Y Responderán Del Manejo A Su Cargo Con La Misma Fianza Que-Actualmente Tienen Constituida
Decreto 3613 de 1950 · Por el cual se suprimen unos cargos en el ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Desde la fecha indicada en el artículo anterior los Contadores Almacenistas de las Zonas de Edificios Nacionales de Boyacá, Bolívar, Cauca, Choreó, Huila, Magdalena, Nariño, Tolima y Valle, y el Almacenista de la Zona de Edificios Nacionales de Santander, tendrán el carácter, de Cajeros-Contadores-Almacenistas de las mismas Zonas, y responderán del manejo a su cargo con la misma fianza que-actualmente tienen constituida.
Parágrafo
Fijase un plazo de ocho días hábiles para que los Cajeros de las expresadas Zonas hagan entrega de los fondos bajó su responsabilidad plazo durante el cual tendrán derecho a devengar sueldo a razón de $ 370.00 mensuales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.