Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 468-2. Bienes gravados con la tarifa del dos por ciento (2%) . A partir del primero (1º) de enero de 2003, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del dos por ciento (2%).
01.02
Parágrafo
El impuesto sobre las ventas en la comercialización de los animales vivos se causa en el momento en que el animal sea sacrificado o procesado por el mismo responsable, o entregado a terceros para su sacrificio o procesamiento. En ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de dichos bienes".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.