Micelio

Artículo 35

Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 113 del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 113. Certificado de integración. El usuario operador aprobará el certificado de integración del producto terminado, ya sea en el proceso industrial de bienes o como resultado de la prestación de servicios, realizado por el usuario industrial. El certificado indicará las mercancías nacionales, extranjeras o en libre circulación utilizadas en la fabricación del bien final y/o en la prestación del servicio, y las mercancías a que hace referencia el

Parágrafo 1

del artículo 112 del presente decreto, así como los demás componentes nacionales, tales como mano de obra y costos indirectos incorporados al producto y margen de utilidad, que den como resultado el cien por ciento (100%) del valor del bien final. Este certificado constituirá documento soporte de la declaración aduanera de importación del producto importado. El certificado de integración al indicar las materias primas e insumos utilizados para la producción del bien, deberá discriminar tanto los consumos directos, como los residuos o desperdicios cuando haya lugar a ello. El sistema de inventarios del usuario operador al momento de generar el certificado aprobado, identificará los detalles de los elementos citados en el inciso anterior, salvo el valor de los demás componentes nacionales, tales como mano de obra, costos indirectos, incorporados al producto y margen de utilidad, que los mostrará como un dato consolidado.

Parágrafo 1

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinarán el contenido del certificado de integración.

Parágrafo 2

Las mismas condiciones establecidas en el presente artículo aplican para los certificados de integración de los bienes que salgan de zona franca hacia otros países, o hacia otros usuarios de zonas francas.

Parágrafo 3

No se exigirá certificado de integración para la salida de zona franca de subproductos obtenidos en un proceso industrial, sin perjuicio de la exigencia del certificado de integración del producto final.

Parágrafo 4

No procede la expedición de certificado de integración cuando el proceso industrial corresponda únicamente a la prestación de un servicio, siempre y cuando dicho servicio no conlleve la utilización de materias primas o insumos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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