Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Juez Que Reciba La Confesión De Las Personas A Que Se Refiere El Decreto Legislativo 2047 Del Presente Año, Deberá Dar Aviso Por Vía Telegráfica Al Director Seccional De Instrucción Criminal Y Al Procurador Delegado Para Los Derechos Humanos, Informando El Nombre Completo Y El Número Y Clase Del Documento De Identidad Correspondiente De Quienes Comparecieren A Confesar

Decreto 2147 de 1990 · por el cual se adiciona el Decreto legislativo 2047 de 5 de septiembre de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, el juez que reciba la confesión de las personas a que se refiere el Decreto legislativo 2047 del presente año, deberá dar aviso por vía telegráfica al Director Seccional de Instrucción Criminal y al Procurador Delegado para los Derechos Humanos, informando el nombre completo y el número y clase del documento de identidad correspondiente de quienes comparecieren a confesar. Cuando se defina la situación jurídica del procesado se informará nuevamente a dichos funcionarios sobre la naturaleza de la decisión y sobre los delitos confesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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