° Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, el juez que reciba la confesión de las personas a que se refiere el Decreto legislativo 2047 del presente año, deberá dar aviso por vía telegráfica al Director Seccional de Instrucción Criminal y al Procurador Delegado para los Derechos Humanos, informando el nombre completo y el número y clase del documento de identidad correspondiente de quienes comparecieren a confesar. Cuando se defina la situación jurídica del procesado se informará nuevamente a dichos funcionarios sobre la naturaleza de la decisión y sobre los delitos confesados.
Artículo 1
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Juez Que Reciba La Confesión De Las Personas A Que Se Refiere El Decreto Legislativo 2047 Del Presente Año, Deberá Dar Aviso Por Vía Telegráfica Al Director Seccional De Instrucción Criminal Y Al Procurador Delegado Para Los Derechos Humanos, Informando El Nombre Completo Y El Número Y Clase Del Documento De Identidad Correspondiente De Quienes Comparecieren A Confesar
Decreto 2147 de 1990 · por el cual se adiciona el Decreto legislativo 2047 de 5 de septiembre de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.