Micelio

Artículo 2

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Banco de la República procederá a reavaluar sus reservas de oro y divisas extranjeras, de conformidad con la definición del peso dada en el artículo anterior. La utilidad que resulte como consecuencia de dicho reavalúo, se destinará íntegramente a adquirir del Banco de la República y del Fondo de Estabilización, obligaciones a cargo del Gobierno Nacional, representadas en bonos o pagarés que devenguen intereses más altos.

Parágrafo

Los bonos o pagarés adquiridos de conformidad con este artículo, se aplicarán por el Gobierno Nacional hasta por una cuantía de $ 17.000.000, a cubrir la parte de capital no pagado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y el saldo, si lo hubiere, será amortizado definitivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1948