º. El Banco de la República procederá a reavaluar sus reservas de oro y divisas extranjeras, de conformidad con la definición del peso dada en el artículo anterior. La utilidad que resulte como consecuencia de dicho reavalúo, se destinará íntegramente a adquirir del Banco de la República y del Fondo de Estabilización, obligaciones a cargo del Gobierno Nacional, representadas en bonos o pagarés que devenguen intereses más altos.
Los bonos o pagarés adquiridos de conformidad con este artículo, se aplicarán por el Gobierno Nacional hasta por una cuantía de $ 17.000.000, a cubrir la parte de capital no pagado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y el saldo, si lo hubiere, será amortizado definitivamente.