Artículo primero. Destínase, por una sola vez, la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, como aporte a los gastos que demande la adquisición de juguetes y vestidos para los niños de los Llanos Orientales, con motivo de la celebración de la próxima Navidad.
Decreto 3144 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3144 de 1953 · Por el cual se concede una contribución por una sola vez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.