Micelio

Artículo 7

Ley 65 de 1923 · por la cual se fomenta la construcción de una vía férrea

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de incumplimiento del contrato, por parte del contratista, este pagará a la Nación una multa no menor de tres mil pesos ($ 3,000) por cada kilómetro construido sin sujeción a lo establecido en el contrato y sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1923