Artículo décimonoveno . De toda sentencia condenatoria, el Juez Penal Aduanero dará aviso al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, al Instituto de Mercadeo Agropecuario y a la Dirección General de Aduanas, para que por estas entidades se proceda a aplicar las sanciones que prevean las disposiciones vigentes y para hacer efectiva la fianza de que trata el artículo 8 del presente Decreto.
Decreto 801 de 1971 →Vigente
Artículo 19
Del Presente Decreto
Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.