Micelio

Artículo 33

Los Aportes A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Cuando Se Trate De Constituir La Sociedad, Deberán Ser Avaluados Unánimemente Por Los Interesados Constituidos En Asamblea Preliminar, Y El Avalúo Debidamente Fundamentado Se Someterá A La Aprobación Del Superintendente De Sociedades Anónimas

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aportes a que se refiere el artículo anterior, cuando se trate de constituir la Sociedad, deberán ser avaluados unánimemente por los interesados constituidos en asamblea preliminar, y el avalúo debidamente fundamentado se someterá a la aprobación del Superintendente de Sociedades Anónimas. Los aportes posteriores a la constitución, serán avaluados en asamblea general con el voto favorable de accionistas que representen, por lo menos un 75% de las acciones Suscritas, previa deducción de las que correspondan a los aportante, quienes no podrán votar en dicho acto. El avalúo se someterá a la aprobación de la Superintendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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