Micelio

Artículo 37

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para seguir funcionando, los organismos deportivos reconocidos por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) o las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes con anterioridad a la expedición del presente decreto, deberán adecuar sus estatutos y reglamentos a las normas del presente decreto y, en el caso de las ligas y federaciones deportivas, tener además un número de afiliados no menor al exigido para su creación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2845 de 1984